domingo, 15 de octubre de 2017

Almendralejo

Documento Real Almendralejo 1510.provision dada a ALMENDRALEJO, 1510 fernando-el-catolicojuana-la-locaTal vez el documento real más antiguo que se conserva otorgado a Almendralejo sea una provisión dada por Fernando el Católico y por su hija la reina Juana, fechada en Madrid a 7 de diciembre de 1510, en la que se encarga a los visitadores de la Orden de Santiago que hagan ciertas averiguaciones en Almendralejo, que contaba entonces con 368 vecinos, unos 1.400 habitantes, respecto a que el Concejo de este lugar había pedido licencia para cambiar parte de la dehesa del Escobar por otro terreno, en el que solicitaba, además, que se dedicara a prado de caballos, dada la riqueza en ganadería de Almendralejo (80 caballos y más de 2.000 bueyes de labor). Aunque esta pretensión no concluiría con los deseos iniciales del Concejo almendralejense, traemos este importante documento, que se conserva en el Archivo Histórico Nacional (OM, OS, libro 1108C, fs. 619-621), en transcripción no paleográfica, para una lectura más fácil. "Después de lo susodicho, estando en la visitación de la dicha villa del Almendralejo veinte y seis días del dicho mes de marzo del dicho año, por parte del Concejo de la dicha villa fue presentada una provisión de Vuestra Alteza, su tenor de la cual es este que se sigue: Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Valencia, de Mallorca, de Córdoba, de Córcega, conde de Barcelona, señor de las Indias del mar océano, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdaña, marqués de Loristán y de Gocíano, administrador y gobernador de estos reinos de Castilla, de León, de Granada, etc., y por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara y muy amada hija, administrador perpetuo de la dicha Orden de la Caballería de Santiago, por autoridad apostólica, a vos los mi visitadores y reformadores de la provincia de León, salud y gracia. Sabed que por parte del Concejo, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos del Almendralejo me fue fecha relación por su petición que en el mi Consejo de la dicha Orden fue presentada, diciendo que en el dicho lugar hay ochenta caballos poco más o menos y que no tienen prado para los caballos y que tienen de él mucha necesidad, y que por ser el dicho lugar de mucha vecindad dicen que hay en él más de dos mil bueyes de labor y que el dicho Concejo tiene una dehesa boyal que se dice el Campo del Escobar, la cual dicen que está muy lejos del lugar y que es dehesa de poca yerba y muy buena para tierra de pan llevar y que junto con el dicho lugar hay tierra en tanta y aun en mas cantidad que la dicha dehesa las cuales dicen que son mejores para yerba que no para pan y que los dueños de ellas dan en trueque al dicho concejo por la dicha dehesa dehesa del campo del Escobar, y que de las dichas tierras podian Hacer dehesa de buelles y prado para caballos,y que de ello el dicho recibiria mucho provecho,y los diezmos de la Mesa Maestral serian acrecentados;suplicandome y pidiendome por merced les mandase dar licencia para hacer el dicho trueque y par hacer las dichas tierras que les den cerca del dicho lugar, dehesa de bueyes y prado de caballos y que sobre ello les mandasemos proveer como la mi merced fuese. Y en el dicho mi consejo fue acordado que debia mandar esta mi carta para vosotros en la dicha razon y yo lo tube por bien, por la cual os comento y mando que como con ella fueseis requeridos, hagais informacion acerca de lo suso dicho y sepais si es asi que el dicho lugar,y si tiene otros algunos prados o dehesas en que apacentarlos, y si la dicha dehesa del Campo del Escobar es dehesa adehesada del propia del concejo de Almendralejo, y si tiene derecho y costumbre de pacer en ella con su ganado u otros algunos concejos o personas particulares, y que tan lejos esta dicha dehesa del dicho lugar, y que daño y perjuicio se les seguiria de ellos, y mando que para hacer la informacion de todo lo que dicho es y de cada cosa de ello les hableis y oigais a los concejos y personas a quien tocan y a quien se podria seguir perjuicio si el dicho trueque y permutacion se hiciese,y recibais por su parte los testigose informacion que por su parte os fueren presentados y habida la dicha imformacion, hacerla dar a la parte del dicho concejo del Almendralejo. Signada y cerrada y sellada en manera que haga fe para que la traigan y presenten en el dicho mi consejo, y yo lo mande ver y proveer sobre ello lo que deba serproveido y no hagais otra cosa. Dada en la villa de Madrid a siete de diciembre

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